Apreciado Cofrade, cabe distinguir las siguientes partes en un contrato de seguro:
1- Tomador: es el que paga la prima.
2- Asegurado: es el que cobra en caso de siniestro. (estos dos primeros suelen coincidir pero no es obligatorio que así sea)
3- Riesgo: (la situación que se asegura) Robo, incendio, accidente etc. y hasta que valor en euros.
4- Prima, el precio que paga el tomador por el riesgo asegurado.
El armador de tu barco puede contratar el seguro, siendo tú el patrón. Si solamente asegura esta situación, en caso de sinistro sin tu presencia el seguro no indemniza dicho siniestro y a escupir a la calle

. Obviamente no se desprenden responsabilidades para tí, porque ninguna ley te obliga por el hecho de ser patrón a no poderte ausentar de la embarcación o a ser patroneada por tí con exclusión de todos los demás.
Si el armador, te coloca a tí (en el contrato del seguro) para ahorrarse dinero y quien es el patrón frecuente, es otra persona, no cobrará los eventuales siniestros e incluso puede ser considerado que actúa con mala fe, derivandose por ello dañosy perjuicios.
El tomador, también puede advertir a la aseguradora que no eres el patrón habitual, en este caso la prima aumenta, pero lo que ningún seguro puede cubrir es un siniestro con un patrón
sin habilitación para patronear la embarcación.
Lo que tampoco nadie puede responder es por los posibles delitos o faltas de los demás, salvo si son tus hijos y menores, que repondes por los daños que puedan causar.
Espero haber aclarado algo!!


