Cita:
Originalmente publicado por JoeBannon
Hola,
tengo una duda acerca del PPER. 
¿Sería posible que una embarcación en la lista 7ª pasase a la 6ª para poder chartear (siendo el titular de la embarcación el PPER)?
¿Y si el titular/armador de la embarcación es PY, y se asocia con un PPER (que no tiene barco)? ¿Sería posible en este caso pasar la embarcación a 6ª lista? ¿Es necesario que sea el armador el PPER?
Estoy planteándome seguir estudiando o parar en CY. Perdonad por mi ignorancia en el tema.
 Joe
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Si vas con un lista 6ª y máxime si eres el armador, independientemente si eres PPER o CY o PY siempre tienes que demostrar que no lo estás utilizando para ocio propio. Eso significa que tendrás que enseñar un contrato con un tercero conforme le has alquilado el barco o has alquilado el barco con los servicios de Patrón.
Aparte de todo eso tu tendrás que estar dado de alta en el Instituto social de la Marina para ejercer como PPER y demostrar que hay un privado o sociedad que te ha contratado. Casi na....., no se por que zona navegas pero por la mía acechan a los lista 6ª continuamente.
Unas birras.