Se me ocurre una preguntita para animar el hilo
Una embarcación de lista 6ª con tripulación profesional...
a) Debe despacharse con Rol pero no con Licencia de Navegación
b) Aparte de contar con un seguro de RC, debe contar con un Seguro Obligatorio de Viajeros.
c) Su botiquín será el A, B o C en función de la duración del viaje y de la distancia de la costa a la que éste se realice
d) Todas la anteriores son ciertas
¿Cuál contestarías?
son todas a mi entender
Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.
[IMG]file:///C:/Users/angel/AppData/Local/Temp/msohtml1/01/clip_image001.gif[/IMG]
Botiquín:
Tipo A Navegación sin límite.
Con tripulación Tipo B Entre 12 y 150 Millas o menos de 48 h. de travesía.
Contratada Tipo C Menos de 12 millas o menos de 24 h. fuera de puerto
Artículo 7. Exclusiones.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil de
suscripción obligatoria no comprenderá:
a) Los daños producidos al tomador del seguro, al
naviero o al propietario de la embarcación identificada
en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas
que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas
que intervengan profesionalmente en el mantenimiento,
conservación y reparación de la embarcación asegurada.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o
piloto de la embarcación.
