Me refiero a esto en concreto
La Tasa T-0 por servicio de señalización marítima
Aparece regulada en el artículo 30 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Tiene su fundamento en la utilización del servicio de señalización marítima.
La cuota de esta tasa es la siguiente
A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a 7 metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. Esta tasa será exigible con periodicidad anual.
A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. Esta tasa será exigible una única vez, en el momento de matriculación de la embarcación.
