Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Buen enlace !!.. eso hace tener en cuenta que banderas como la belga u holandesa son consideradas (almenos) tan serias como la Española.
Se me olvidó agregar al post de respuesta a Eirin una cuestion... la Prelacion de las normas...
En un contexto europeo, la normativa europea prima sobre las nacionales (todas). En este contexto, se establece con caracter comunitario la libre circulacion de bienes y personas. Este hecho se matiza en dos sentencias de Bruselas que, basicamente, confirma que no se deba obligar al cambio de bandera (puede entenderse así... aunque no entra mucho en detalle, ya que la cuestion de juicio era otra) y, no obstante, SI reconnoce al estado español al derecho de cobro del Impuesto especial.... (antes llamado Matriculacion). Lo que a mi juicio creo entender es que en este pais ya hemos debido aplicar la norma de libre circulación europea y, tal como manda la sentencia, tampoco renunciamos al impuesto.
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Las normas europeas directamente aplicables son los Pactos Internacionales suscritos y los REGLAMENTOS. Las directivas, por ejemplo, necesitan de su transposición, no son directamente aplicables en los países miembros (aunque el tema es complejo).
La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal ....
Diversos países miembros establecieron regulaciones propias sobre determinados medios de transporte, en donde se incluyen las embarcaciones.
