Cita:
Originalmente publicado por regulus
Hola d nuevo,
Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:
Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.
a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
d) solo podrá hacerlo de forma temporal
Saludos 
ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje  
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Para mi es la
D) Sólo temporalmente.
Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente (o quizás también, en algunos casos como pruebas de tiro, el Ministerio de Defensa...).
Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros

, pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!
