Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Para mi es la D) Sólo temporalmente.
Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente.
Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros  , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!

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A mi entender, en el Articulo 10 Funciones del Captián Marítimo
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h) La prohibición o restricción de la navegación, para[/font]
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determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de[/font]
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seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y[/font]
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de prevención y lucha contra la contaminación marina, o[/font]
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para determinados buques civiles, por razones de prevención[/font]
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de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/font]
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