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  #218  
Antiguo 15-03-2011, 19:16
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por yulxxx Ver mensaje
Esto ocurrió desde el tratado de adhesión a la CEE, que implica que cualquier norma comunitaria tiene preferencia sobre CUALQUIER ordenamiento jurídico nacional.

Una cosa si es cierta, resulta extraño pensar, por poner una cuestión similar, que un coche aleman, traido a España pueda verse ajeno a mantener sus revisiones (lease ITV) sin que en España le puedan inmovilizar el vehículo por no cumplirlo. Otra cosa es que lo puedan obligar a mantener (ya en el caso barcos) una legislación diferente en cuestiones relativas a revisiones y equipos a un buque extranjero..
Creo que ahora se hace necesario, visto que está claro que se puede mantener la bandera extranjera, el que la CEE unifique los criterios de requisitos de equipos, mantenimiento, revisiones, etc...que es tan diferente dentro de la Comunidad. Esto daría mayor seguridad jurídica al conjunto de la Union, con criterios consensuados entre diferentes visiones de la cultura del mar y, evitaría, ciertos abusos a los que en este pais andamos mas que acostumbrados. Seguramente de la oposición de mentalidades tan dispares pueda surgir un criterio homogéneo y razonable para todos.

Cita:
Originalmente publicado por daniel.. Ver mensaje
La diferencia, entiendo yo, es que las autoridades españolas no tienen jurisdicción sobre un barco alemán en aguas españolas (porque se considera territorio alemán) y sí sobre un coche alemán en España.

Saludos,

Daniel
Cita:
Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
Por comentar.

Ni idea qué pasará de ahora en adelante, pues no conozco la legislación del "ramo". Sólo la fiscal.

Pero hasta el 1-1-11, un coche alemán en España era ilegal.
(Entiéndase no un alemán que nos visitara en su coche, sino un vehículo de uso en España por alguien residiendo en España y que siguiera con matrícula alemana).
Por todo este follón que hablamos (pues obviamente afecta a todos los medios de transporte, no sólo barcos).

A partir de ahora, ¿qué pasará....?
Tal como intuis. No es lo mismo un barco con pabellon extranjero que un coche con matricula del mismo pais. De acuerdo con el articulo 10.2 del Codigo Civil, el coche se rige por la Ley del lugar donde se halle, mientras que los barcos, aeronaves, ferrocarriles, etc. se rigen por la Ley propia de bandera, matricula o registro.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
yulxxx (15-03-2011)