Cita:
Originalmente publicado por nahititi
Hola Markuay, donde pone que puedas cambiar de nombre cuando quieras y que éste no es necesario¿, por mucho que leo el Decreto ley no lo veo,me imagino que será cuando inscribas la embarcación (nuevo invento de la Admon.) , no que la matricules, ademas una embarcación ya matriculada no puedes darla de baja, para despues inscribirla, por lo menos eso dice ( o decía  ) la Capitanía de Torrevieja, ya sabemos que esto de las capitanías es un cachondeo y cada una es un reino de Taifas.
Saludos y 
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En el Real Decreto indica lo siguiente:
"
Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
1. El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del interesado, con sujeción a lo siguiente: ........"
Así pues, yo deduzco de este carácter potestativo que en las embarcaciones de menos de 12 metros de eslora puedes no pedir nombre, ni tampoco tienes la obligación de rotularlo, pues deja de ser un elemento identificativo. El que sí es y sigue siendo el elemento identificativo básico es la matrícula, como en los coches ... lo cual parece lógico y suficiente a nivel legal, pero claro, ¿entonces cómo se llama a una embarcación por radio?

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