Cita:
Originalmente publicado por octavimail
Otra derivada que me atañe:
Si compro un barco en Italia de 9,6 metros del 2003 (CE), no matriculado (en Italia no es obligatorio matricularlo si hace menos de 10 metros)
... Puedo mantener la no matriculación italiana
Gracias a los cofrades por su sabiduría 
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La interpretacion literal de la ley dice que si, porque el supuesto de excepcion de la obligacion de matricular no esta condicionado a que el barco este matriculado en otro pais.
Pero el espiritu de la reforma no es ese, y por tanto, es posible que lo modifiquen (y entonces te pillas los dedos en el quicio de la puerta). Ademas, esa no es la interpretacion que han hecho en la DGMM, que condiciona la exencion a que este matriculado en otro pais.
En definitiva, aunque no es obligatorio matricularlo en Italia, si yo estuviera en ese supuesto, por lo poco que cuesta, para que jugarsela? Matriculo y listos. O mejor dicho, que matricule el vendedor antes de que yo le compre, para qeuesea mas claro.
Y AÑADO: si el registro italiano permite barcos abanderados por extranjeros no residentes, sirve. Si no, que el vendedor lo abandere en Belgica.