Cita:
Originalmente publicado por ANPPER
De momento no hemos puesto ninguna cuota, lógicamente habrá que ponerla para podernos mantener, en su momento se decidirá.
Carnet, emblemas, banderines, etc., tenemos muchos proyectos y aún más ideas, como bien sabrás hemos empezado hace poco y eso hace que se nos retrasen las intenciones, tenemos acumuladas un montón de ideas que hasta que no tengamos el CIF de la asociación, no podemos hacer nada.
Como diríamos en el mar, estamos en un bote de salvamento esperando a que nos vengan a rescatar.
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El hecho de no tener CIF no impide actuar a una asociación que se ha constituido en un acto +/- formal. Puedes redactar unos estatutos y si son aprobados por un mínimo de 3 personas -que formen parte de la asociación- o por la mayoría de su asamblea, si son más de esos 3 (o, en su defecto, lo que determinen los propios estatutos, siempre que no vaya en contra de la Ley),
ya puedes empezar a operar en todo lo referido a los propios miembros de la asociación, con plena validez.
El hecho de no estar registrada la asociación en el Departament de Justicia, únicamente limita aquellos actos que afecten a terceros.
Es decir, que mientras no esté registrada la asociación, todos los actos que impliquen a quienes no sean miembros de la asociación, no tendrán ninguna validez legal.
Un ejemplo: no se puede pedir un crédio en nombre de la asociación (el banco, un tercero, no va a reconocer a ANPPER hasta que se le presente la inscrippción en el registro) o no se puede recibir una factura de un proveedor, etc...
Aunque, desde luego es mejor esperar a que la asociación esté dada de alta en el registro del Departament de Justicia para empezar a operar en cualquier sentido... ¡Claro!
Si no recuerdo mal, el registro puede tardar hasta 3 meses.
Solamente te aclaraba este tema, por si puede serte de utilidad, para avanzar en los proyectos que tenéis previstos.
Felicidades por la iniciativa.
