Cita:
Originalmente publicado por JoeBannon
Hola,
tengo una duda acerca del PPER. 
¿Sería posible que una embarcación en la lista 7ª pasase a la 6ª para poder chartear (siendo el titular de la embarcación el PPER)?
¿Y si el titular/armador de la embarcación es PY, y se asocia con un PPER (que no tiene barco)? ¿Sería posible en este caso pasar la embarcación a 6ª lista? ¿Es necesario que sea el armador el PPER?
Estoy planteándome seguir estudiando o parar en CY. Perdonad por mi ignorancia en el tema.
 Joe
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Respondiendo directamente a tus preguntas
1.- Puedes cambiar de lista 7ª a 6ª la embarcación que quieras siempre que supere un reconocimiento (ITB) para verificar que cumple con todos los requisitos de seguridad y equipamiento exigidos a una embarcación de 6ª, independientemente de quién sea el armador. El armador puede ser quien quieras.
Aunque te recomiendo que de veras la dediques a alquiler a terceros (bareboat), constituyas una sociedad y asegures la viabiliddad de la empresa, contratando con muchos clientes y cumpliendo con todos las exigencias legales, porque si no es así tendrás problemas con hacienda, seguro.
2.- Con un título deportivo, no puedes ejercer de patrón, cobrando. Eso ya lo sabías.
3.- Creo además que para poder ejercer de patrón -sin cobrar-(*) e incluso figurar entre los tripulantes... de tu propia embarcación de lista 6ª, deberás poder demostrar que has liquidado los impuestos que correspondan a una embarcación equivalente que se encuentre en 7ª. De otro modo, Hacienda presupondrá que has querido cometer un fraude y te sancionará.
(*) Si no tienes un título o un certificasdo profesional
El problema será tuyo para demostrar que no estabas ejerciendo de patrón... Con Hacienda, la carga de la prueba la tienes tu!
