Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Hola cofrades:
Releyendo las cuestiones de la nueva normativa, me surge una duda en este parrafo.
REAL Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho
Ese último parrafo me induce a una duda....(Exento de despacho).
1- Eso no creo que implique que estén exentas de ITB....no ?
2- Si ahora sigues ese procedimiento.... significa que cualquier barco puede estar despachado a 12 millas (zona4), limitado por categoria de diseño, pero, se siguen manteninedo las zonas 5 y 6 con las correspondientes listas de equipamiento ?? o esto hace que cambie..?
En general, mi impresion es que sencillamente se simplifica el papeleo (ya no hay que hacer el papeleo del abanderamiento), se le cambia el nombre al certificado de navegabilidad y nada más.... es correcto ??
Unas frescas !! 
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Si, es correcto. Pero eso es distinto de lo que trata este hilo. Esa simplificacion es para los barcos que, de acuerdo con la DA1 de la LIE estarian obligados a matricularse en la DGMM, y que si cumplen los requisitos pueden cambiar la matriculacion por un registro un poco (solo un poco) mas sencillo y con otras limitaciones. Estos barcos quedan sometidos, en todo caso, a la legislacion española.
Y lo que hablamos aqui es la exencion de matriculacion introducida por la reforma de la DA1 de la LIE: por importacion de un barco matriculado en otro pais y europeo y sometido, por tanto, a las leyes de ese pais, con lo que toda esta normativa de registro alternativo, etc. no le seria aplicable.