Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Otra duda... y esta vez sí directamente relacionada con el hilo  .
Se podría explotar comercialmente un barco de bandera extranjera (dedicarlo al charter) por parte de una empresa residente en España, o hay alguna norma oculta que te obligue a abanderar y matricular si te dedicas al charter en España ???
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Tu pregunta va un grado mas alla de lo que hemos tratado en este hilo. La DA1 no establece distinciones, por tanto, yo creo que la exencion se aplica tanto si el barco es para uso particular como para una explotacion. Es mas, por la logica de la reforma (que es para la armonizacion con normativa europea y eliminar trabas a la libre circulacion de bienes y personas) tiene que ser asi, pues la libertad de circulacion de bienes no es solo para los no afectos a actividades.
Otra cosa es ver que normativa se aplicaria a esa actividad (que licencias, que titulos deberian tener los patrones, que requisitos de seguridad, etc.). Por un lado, parece que tendria que ser la normativa del pais de la bandera, pues la actividad se ejerce en el barco, que es como si fuera territorio del pais de la bandera. Pero, por otro lado, me parecen unos efectos demasiado radicales como para que los acepte la administracion española asi como asi y se conforme con perder la competencia para imponer normativa y ejercer el control sobre esas actividades y supongo que buscarian el punto de conexion en la base de la empresa en tierra para mantener la competencia. Pero esto es un tema que no he estudiado.
Y otro tema mas seria el fiscal: si se podria considerar que la actividad se ejerce en territorio del Estado español o en el del pais de la bandera. A eso tampoco se responderte a bote pronto.