Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
En principio, si no se va a cobrar por el uso del barco, creo que podría ir en lista 7º, pero tal vez pudiera ir en una lista como la de la Cruz Roja, que ahora no recuerdo cuál es.
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La lista a la que se refiere Jadarvi es la 8ª pero, que yo sepa, esa lista se reserva para Buques y embarcaciones de organismos públicos.
Alguna que hay por aquí funcionando así, está en lista 7ª. Aunque no puedo asegurar a nombre de quién está.
Supongo que si la asociación tiene personalidad jurídica, podrá poner el barco a su nombre (así como seguros, etc).
Para que tenga personalidad jurídica, deberá estar correctamente constituida (acta fundacional, estatutos...) y registrada en alguno de los registros (autonómico o central) de asociaciones. No sé si hay más requisitos.
Más sobre el tema... (A San Google debieran hacerle un monumento

)
Si no es así, tendrá que figurar alguna persona física como propietario (de esas también ha habido alguna por aquí, que yo sepa).