Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Por tener asumidas las competencias sobre transporte marítimo:
Conselleria de Fomento, Resolución 2389 de 26 de enero de 1998 (B.O. Islas Baleares 12-2-1998, n 21), de aplicación para las embarcaciones de recreo de la UE que se alquilen en puertos o puntos de esta Comunidad.
"1. Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE. En estas embarcaciones será de aplicación con independencia de la bandera de la UE que enarbole, la normativa española vigente sobre seguridad marítima para embarciones de recreo en alquiler. "

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Gracias.
pues es exactamente lo que yo decia. La conselleria de turismo no puede decidir mediante una resolucion saltarse la DA1 de la LIE. Si con esa base juridica inexistente la GC, Capitanias, etc. han permitido durante años que las empresas de charter de Baleares operen con bandera extranjera es porque se han conchabado para pasarse la ley por el forro.
La CA de Catalunya tiene transferida la sanidad pero no puede decidir que las ambulancias no haya que matricularlas.