Cita:
Originalmente publicado por Jangada
En efecto, teneis toda la razón. Podría matizarse en cuestiones accesorias, porque depende en el caso de la bandera británica, si el titular de la embarcación es una sociedad mercantil o una persona física.
Los principios generales es bueno fijarlos
1.- Se aplica la ley del pabellón y en el caso tributario la ley del lugar de residencia.
2.- Cada seguro debe verificarse según su clausulado: cada caso concreto es un mundo, pero las aseguradoras del norte de europa suelen ser más eficientes que las del sur.
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Antes de la cita , queria agradecer las valiosisimas , al menos para mi , aportaciones de los cofrades OCEANIC Y LORDRAKE.
El hilo me ha sugerido muchas cosas y me ha abierto puertas que creia cerradas.
La cuestion , es la siguiente:
Voy a comprar un barco en Francia, ( bandera francesa ) impuestos pagados etc.
El proyecto es salir hacia el Caribe y luego ya veremos.
Ante toda esta informacion hay un par de cosas que me suenan bien.
Teniendo en cuenta que soy patron de yate y que deseo asegurar mi barco, entiendo que la solucion es abanderar en UK, o en Belgica u Holanda. hacer un seguro britanico especificando el riesgo y sus derivadas
de forma clara y adios.
¿ es asi de facil ? Esta claro que volver a nuestro querido y reglamentista pais seria solo por un periodo de tiempo no superior a seis meses a la vuelta del gran viaje.
Despues el barco siempre podra estar en Gibraltar o en Marruecos .
Es asi ?
Bueno pues vosotros o quien pueda terciar en esta cuestion que lo haga .
Gracias de antemano por ello.
Rondassssss

