Estimado LORDRAKE:
Permítenos que pongamos un ejemplo:
Con un seguro como el que mencionas, con bandera española y un despacho español tipo Zona 2, a 61 millas de costa de Aruba se produce entre tu barco y otro una colisión cuya responsabilidad es atribuible a tu barco. Consecuencia de este accidente, resultan graves daños en ambas embarcaciones y la pérdida de una vida. Automáticamente entraría en juego tu Consulado o Embajada de tu país...
1º.- ¿Que piensas que cubriría tu seguro?
2º.- ¿Como piensas que actuaría la Administración Española al enterarse del accidente via diplomática?
3.- ¿A que responsabilidades piensas que deberías hacer frente como patrón de un velero español y ante quién?
Los términos estructurados en una póliza de seguros no te exhiben de tener que hacer frente a tus responsabilidades frente a la legislación de la bandera del barco...y una vez fueses sancionado por las leyes de tu país (en este caso por estar fuera de las 60 millas determinadas por el despacho Zona 2)...ya veríamos lo que cubriría después el seguro...
No hay nada mejor que un ejemplo, contemplando las peores circunstancias, para determinar las diferentes dudas...
Un abrazo
Isa&Gui
www.velerotintin.com