
19-03-2011, 12:03
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Hermano de la costa
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Re: Viajar por el mundo sin capitan de yate ??
OCEANICO, a diferencia de tu ejemplo, yo no he personalizado en ti ni en tu barco mi ejemplo. Sinceramente me alegro que lo tengas tan bien estructurado como dices.
No te acepto lo del embrollo, he puesto un ejemplo de las graves consecuencias que ante un accidente puedan deribar de una falsedad documental consistente en portar pabellon UK cuando no se reunen las condiciones legales para ello que son: Ser de residentes UK o Empresa radicada en UK.
No se cual sera tu caso concreto, pero es importante que sepan los demas cofrades que para cambiar de pabellón español a pabellon ingles son necesarias dos cosas:
1 Ser residentes en UK o ser una empresa de UK
2 Dar de baja previamente en pabellon español.
Para comprobar mis palabras dejo el enlace del registro britanico MCA http://www.dft.gov.uk/mca/ukr-home/p...smallships.htm
La baja en pabellon español hay que explicar el motivo ( información de Capitania) y en general puede ser: Desguace o venta. Si eres ya residente de otro estado es otro caso que desconozco y que probablemente tenga un tratamiento distinto.
Si declaras venta, como hay una transacción, Hacienda es la que cobra por ello y has de presentar en Capitania el documento de autoliquidación de haber pagado dicha tasa previo a la baja. A parte que Capitania cobre esos 180€ que te han dicho.
Como deben saber además los cofrades, en registro britanico MCA, hay dos maneras de estar: Part 1 o Part3
http://www.dft.gov.uk/mca/ukr-home/p...smallships.htm
La part 1 es para residentes britanicos, pero el concepto de residente desde hace unos años, no solo es aquel que declara tener un domicilio en UK, ademas debe desarrollar alli una actividad economica real , esto esta regulado por los articulos 48,52 del Tratado de la CEE o el 28, 31 de la EEAA Agrenenment.
La part 3 abre la interesante posibilidad de registrar tu barco a nombre de una empresa nominativa que en UK; aperturas facilmente por Internet para ello existen unos gabinetes de empresas que te conceden entre otros servicios: domicilio fiscal en UK,gestiones diversas, constituirte la sociedad, llevarte y pagar los impuestos etc.. las empresas constituidas no tienen por que realizar actividad economica; esto funciona muy bien y mientras no salgan de la legalidad la administración UK no interviene en ellas.
El costo de constitución esta en torno a los 1000€ y el de mantenimiento sobre 600€ dependiendo de los servicios que presten mas los pagos de impuestos etc..
Para entrar en el registro de su graciosa majestad ademas debes firmar un certificado especial de "Elegibility" que es como una declaración jurada de que todo lo que has dicho es cierto.
En derecho anglosajon se creen todo lo que dices, pero si algun dia se descubre "el pastel" te puede caer bien gorda....
Por tanto para un residente a efectos legales español no estimo que sea factible el abanderar su barco en UK.
Si alguna de las consideraciones que expongo son incorrectas me gustaria que alguien me la corrija.
Buen fin de semana a tod@s
 
LORDRAKE
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El GRAN AZUL
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