Llevo bebidos unos vasitos de mistela mientras intento entender el hilo ya que estoy muy interesado.
Asi que os hago participes de la mistelita mientras me corto las venas antes de que me crezcan..

Yo la verdad es que de leyes bien poco, soy un poco asno. Vamos que me tienen que explicar las cosas legales con peras y manzanas..
Voy a comprar una embarcacion en Inglaterra, esta es una neumatica de 9m con dos motores de 200 cv y remolque incluido. Asi que a ver si me ha quedado algo claro.
Es decir que si hago el contrato de CV y pago el VAT, no la doy de baja de su pabellón, puedo usarla particularmente en Absurdistsan.. perdon España.
Y si la quiero poner en lista 6ª para poder trabajar con ella me apañan el forro bien.
A fin de cuentas ya no me queda claro que papeles son los que tengo que pedirle al vendedor, ni si tengo que pasar aduana en la frontera ni que es lo que tengo que hacer...

Me parece que si alguno me puede aclarar esta situacion a como esta la legislacion hoy con peras y manzanas, es decir en idioma de persona nada versada en leyes, se lo agradeceria eternamente.
Por lo menos enterarme de que rumbo he de tomar para no quedarme traspuesto entre tanto BOE, normativa y todo eso de lo que hablais, que leo pero cada vez me siento mas confuso.
Gracias y vaya unos brindis, por las buenas practicas marineras.


