
Hola Otio, nosotros hace ya mas de 2 años que estamos registrados y demas.
He leido bastante sobre bienes e inmuebles de las asociaciones pero de este caso concreto del barco no he encontrado nada.
Ademas reconozco que me pierdo con tanta palabreja tecnica y burocracia

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Si encontrara a alguien que me lo simplificara o aclarara lo agradeceria mucho.
Cita:
Originalmente publicado por otoio
La lista a la que se refiere Jadarvi es la 8ª pero, que yo sepa, esa lista se reserva para Buques y embarcaciones de organismos públicos.
Alguna que hay por aquí funcionando así, está en lista 7ª. Aunque no puedo asegurar a nombre de quién está.
Supongo que si la asociación tiene personalidad jurídica, podrá poner el barco a su nombre (así como seguros, etc).
Para que tenga personalidad jurídica, deberá estar correctamente constituida (acta fundacional, estatutos...) y registrada en alguno de los registros (autonómico o central) de asociaciones. No sé si hay más requisitos. Más sobre el tema... (A San Google debieran hacerle un monumento  )
Si no es así, tendrá que figurar alguna persona física como propietario (de esas también ha habido alguna por aquí, que yo sepa).
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