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Antiguo 21-03-2011, 14:22
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otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente.
Se puede plantear lo que se quiera (lo suyo sería pagar el impuesto y luego solicitar la devolución, impugnando la autoliquidación).

Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación...
No es la adquisición sino el uso en España.

Unos ejemplos en castellano llano:

Cita:
Caso1: Si trabajo y resido en Francia y allí me compro un barco, con bandera francesa, atracado habitualmente en puerto francés, con el que navego felizmente todos-los-años-que-queráis y luego vengo a vivir/residir (más de 6 meses/año) a España y me traigo el barco, que amarro en un puerto español, tengo que pagar el impuesto, siempre que el barco tenga más de 8 metros, pues estoy trayendo un barco para su uso en España.

Caso 2: Veraneo en la costa vasca francesa, donde tengo una casita. Compro un barco con bandera francesa que tengo amarrado en un puerto francés. ¿Tengo que pagar el impuesto? No, mientras navegue en aguas francesas (la duda siempre viene si entrabas en aguas españolas, aunque sea de paso, porque entonces, literalmente se produce la obligación de pagar el impuesto: el uso en España). Si luego decido traerlo a un puerto español, para aprovecharlo más teniéndolo aquí la mayor parte del año, sí tendría que pagar el impuesto, puesto que se cumple la utilización del barco en aguas españolas.
El artículo 65.1.d dice:
Cita:
Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
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