Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Otoio. Por mi parte no tengo duda de que se produce el hecho imponible (por el uso en aguas jurisdiccionales, tal como dice el 65.1.d).
Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia.
Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento.
Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu?
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Vale.
Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto.
Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.:
Esto es un resumen del artículo
66.1.l de la Ley de impuestos Especiales:
Cita:
Estaría exento del impuesto (esto es, no se paga) cuando el uso en España (o la matriculación, pero en este hilo no hablamos de matricular) sea consecuencia del traslado de la residencia a España cumpliendo los siguientes requisitos:
- Residencia fuera de España al menos 12 meses antes ininterrumpidamente.
- el barco haya pagado todos los impuestos que correspondieran al país extranjero sin obtener devoluciones por su salida del país extranjero.
- Haya sido usado al menos 6 meses antes de abandonar el país.
- Se solicite la matriculación en el plazo de 30 días (plazo del 65.1.d)
- este barco no se podrá vender en el plazo de 12 meses posteriores a la matriculación.
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Pero:
- En este hilo se habla de la posibilidad de no matricular. Esa disposición recoge como requisito solicitar la matriculación. Por ahora, no parece que se haya cambiado... Si no solicitas, no hay exención. Luego, si no pides matriculación, pagas impuesto sin estar exento.
Esto tenía sentido en el esquema del impuesto de antes, cuando estabas obligado a matricular siempre. Ahora, no parece lógico o justo o lo que se quiera. Pero no ha cambiado.
Luego parece que o matriculas o pagas.
En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría.
No encuentro más exenciones.
