En este y en otros dos hilos muy parecidos han quedado acreditado que en Francia y en Belgica al menos se puede patronear un velero sin titulo.
Tambien las obligaciones fiscales para quien este mas de seis meses
en España con un barco de bandera comunitaria.
A mi lo unico que no me queda claro es esto que sigue.
Es decir QUIEN puede inscribir un barco a su nombre en FRANCIA.
Parece que hace falta una residencia real y en consecuencia como dice JANGADA, el FISCO frances al realizar un pago en su territorio y al incidir en lo que los hacienda francesa , llama" tren de vida " . Si este llamado tren de vida no es acorde a tu renta , te inspeccionan seguro.
Ademas insisto en que comprueban si o si , que la residencia es real .
Luego dudo de abanderar en Francia. Dudo tambien de UK, y paso a Belgica u Holanda ( pena no se holandes )
Remito texto del organismo frances al respecto.
Mis à jour le 10.05.2010 par Direction de l'information légale et administrative
Principe
Pour pouvoir être francisé, le bateau doit appartenir au moins pour moitié :
- soit à des citoyens d'un pays de l'Espace économique européen (EEE) ayant leur résidence principale en France ou y ayant fait élection de domicile,
- soit à des société dont le siège social est en France, ou dans un État de l'EEE.
Il doit également :
- avoir été construit dans l'Union européenne, ou y avoir acquis les droits et taxes exigibles,
- avoir fait l'objet d'un contrôle de sécurité.