
21-03-2011, 22:49
|
 |
Expulsado
|
|
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Originalmente publicado por otoio
Vale.
Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto.
Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.:
Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales:[/list]Pero:
- En este hilo se habla de la posibilidad de no matricular. Esa disposición recoge como requisito solicitar la matriculación. Por ahora, no parece que se haya cambiado... Si no solicitas, no hay exención. Luego, si no pides matriculación, pagas impuesto sin estar exento.
Esto tenía sentido en el esquema del impuesto de antes, cuando estabas obligado a matricular siempre. Ahora, no parece lógico o justo o lo que se quiera. Pero no ha cambiado.
Luego parece que o matriculas o pagas.
En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría.
No encuentro más exenciones.

|
Gracias por el resumen. esta claro que la exencion no interesa porque lleva a lo contrario de lo que se pretende.
|