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Antiguo 22-03-2011, 11:25
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: Viajar por el mundo sin capitan de yate ??

Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
JANGADA, el tema de la residencia es clave; como experto en la materia
me gustaria analizar previamente el concepto de residente.
Qué residencia tiene un trasmundista? un viajero que no esta mas de unos dias por los paises que visita
Imaginate que en todos esos años viajando, ha mantenido cuentas bancarias en España, percibe una paga en España y ademas tiene un domicilio en España. En este caso ¿se considera que no es residente español? ¿no es residente de ningun sitio? esa idea me gusta
Cuando ese capitan español vuelve despues de unos años a España ¿cual es su residencia? ¿qué plazo ha de trascurrir en España para que sea residente español 6meses?
A partir de ese plazo a ese capitan español ya residente español que leyes se le aplica? la del pabellon del barco o la de su estado España?
Gracias

LORDRAKE

Buena pregunta LORDRAKE:
Vamos a ver: Nuestra legislación dice que se considera residente fiscal en España a quien tiene en España «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos» (artículo 9 de la LIRPF).
A mi juicio, una norma de confines tan imprecisos equivale a un apoderamiento en blanco a la Administración para aplicar el impuesto a cualquiera que mantenga relaciones económicas con el territorio español o con las personas que habitan en España. El principio de reserva de ley se encuentra seriamente afectado.

Por otro lado Según el Tribunal Constitucional:
El concepto legal indeterminado de residencia habitual se refiere tanto a la permanencia en la localidad, desde el punto de vista temporal, como desde una perspectiva de realidad y efectividad.
No sólo la constatación fáctica de la integración en la comunidad local sino también el ánimo de integración en el pueblo.

El domicilio, lugar de residencia habitual, según definición legal (art. 40 C.C.), acota el espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, haciéndolo con la libertad más espontánea (STC 82/1984)

Ya el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 25 de Octubre de 2005 y otras más, a definido lo siguiente:
La residencia habitual es el lugar en el que el interesado ha fijado, con la intención de conferirle un carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses.

Podríamos entrar ahora en las diferencias entre domicilio y residencia, pero no vamos a cansar al personal.

Lo importante es fijar dos conceptos: el centro de intereses y la voluntad o ánimo de establecerla.

Ahora vamos a tu pregunta:
Tal como lo planteas se trata de un residente habitual en España, no obstante esta misma persona, navegando bajo pabellón británico, por poner un ejemplo, que solicita sus ingresos en el Lloyd´s bank o Barclays, que antes de partir, se dirige al consulado español en GB y se inscribe en virtud de navegar bajo pabellón británico, crea una cuenta de correo para recibir cualquier notificación referente al barco y las suyas propias y se pasa años navegando bajo este pabellón, sin duda es un residente británico y su domicilio habitual y familiar es la embarcación, aunque su familia sea él mismo sin nadie más.

Esto claro está, es lo que le transmito a mis clientes y lógicamente es susceptible de argumentación en contrario, como todo.

Hasta ahora no he tenido ningún problema.

Otra cuestión: CUIDADO con los bancos que trabajas si te vas al pacífico sur, has de buscar el que más operativo sea allí, por mucho que recibas tu pensión en la Caja de Punta Humbría, por decir una animalada!

Espero haber aclarado algo

P.D Nadie reside en NINGÚN lugar.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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LORDRAKE (24-03-2011)