Hola, muchas gracias JANGADA por tus interesantes y profesionales opiniones las cuales estamos siguiendo atentamente.
Respecto al papel que pueden jugar las Embajadas/Consulados en el caso de tener un grave incidente marítimo, comentarte que es muy importante acudir a estos organismos con el Diario de Navegación y los testigos que pudieran darse con el fin de que los "Acaecimientos" que figuran en dicho libro (relatados por el Capitán con el mayor detalle que interese a la parte...lógicamente...) puedan firmarse por los testigos ante la Embajada que a su vez ésta firmarían tipo "notario". De esa manera, el Diario de Navegación se convierte en un importante documento para hacer frente luego a la aseguradora, pleitos, armador si lo hubiera, etc...
En el caso de que el incidente ocurra en aguas nacionales de la bandera, se debería acudir al Juzgado de 1ª Instancia mas cercano, junto con los testigos...si los hubiera...para obtener de igual forma el documento comentado.
Este sistema se ha utilizado y se utiliza desde siempre en la marina profesional (mercante y pesca) y no vemos ningún impedimento para que la marina deportiva no lo haga también.
Esta forma de obtener un documento con validez jurídica derivado del contenido del Diario de Navegación de a bordo, es una opción, no es una obligación.
Esta es nuestra opinión al respecto. Muchas gracias por el tiempo que nos dedicas...y por la paciencia del resto de los cofrades...
Recibe/recibir un fuerte abrazo.
Isabel y Guillermo
(
www.velerotintin.com)