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Antiguo 22-03-2011, 16:29
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: Viajar por el mundo sin capitan de yate ??

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Originalmente publicado por Oceanico Ver mensaje
Hola, muchas gracias JANGADA por tus interesantes y profesionales opiniones las cuales estamos siguiendo atentamente.

Respecto al papel que pueden jugar las Embajadas/Consulados en el caso de tener un grave incidente marítimo, comentarte que es muy importante acudir a estos organismos con el Diario de Navegación y los testigos que pudieran darse con el fin de que los "Acaecimientos" que figuran en dicho libro (relatados por el Capitán con el mayor detalle que interese a la parte...lógicamente...) puedan firmarse por los testigos ante la Embajada que a su vez ésta firmarían tipo "notario". De esa manera, el Diario de Navegación se convierte en un importante documento para hacer frente luego a la aseguradora, pleitos, armador si lo hubiera, etc...

En el caso de que el incidente ocurra en aguas nacionales de la bandera, se debería acudir al Juzgado de 1ª Instancia mas cercano, junto con los testigos...si los hubiera...para obtener de igual forma el documento comentado.

Este sistema se ha utilizado y se utiliza desde siempre en la marina profesional (mercante y pesca) y no vemos ningún impedimento para que la marina deportiva no lo haga también.

Esta forma de obtener un documento con validez jurídica derivado del contenido del Diario de Navegación de a bordo, es una opción, no es una obligación.

Esta es nuestra opinión al respecto. Muchas gracias por el tiempo que nos dedicas...y por la paciencia del resto de los cofrades...

Recibe/recibir un fuerte abrazo.
Isabel y Guillermo
(www.velerotintin.com)
Muchas gracias por enriquecer mi humilde aportación. En efecto, teneis razón, no obstante con ánimo de matizar, resulta que los accidentes o siniestros en su mayor parte ocurren en aguas territoriales....la "maldita" costa.
En general los estados tienen unas autoridades que actúan en primer lugar, normalmente las capitanías marítimas o las autoridades portuarias e inmigración. Una vez tramitada esta parte, (acceder al consulado una vez pasada la inmigración) en efecto acudir a la embajada o consulado me parece una excelente opción, si bien que la fe pública consular solo extiende sus efectos al país representado, en el caso del consulado español, extiende sus efectos a España.
Por su parte el diario de navegación a bordo,(log book en inglés) (elemento importante que agradezco hayas citado)suscrito por el capitán del buque civil (sea deportivo, mercante, pesca y cabotaje) tiene validez jurídca "per se", en él deben consignarse todos los hechos relevantes de a bordo, extraidos del cuaderno de bitácora: datos de navegación, posiciones, averías, (incluso los matrimonios o testamentos que ocurran a bordo)
Lo único que hace el cónsul del estado del capitán es certificar la validez de la firma del capitán, lo declarado y certificar la fecha de su presentación, no pudiendo alterar nada de lo transcrito en él.
En este sentido, patroneando una ambarcación con bandera británica, yo solicitaría el registro consular ( libro de navegación) del siniestro a esta autoridad consular, sin perjuicio de poderlo hacer en la nacional del capitán.
Y desde luego, la navegación deportiva en aguas internacionales, es prácticamente idéntica ala navegación mercante o pesquera.

Por último decir que os sigo y que sois motivo de mantener mis esperanzas en hacer algo similar...ya me voy aproximando

mucha suerte!!!

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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4 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje:
berrincha (23-03-2011), LORDRAKE (23-03-2011), Oceanico (22-03-2011)