Felicidades JAGADA las "maniobras" que propones me parecen un planteamiento solido para poder navegar por el mundo un capitan español; sin embargo, permiteme decirte, que no veo claro el tema del cambio de bandera como solución al trasmundista español al 100%, especialmente en el caso del regreso que mas tarde o mas temprano se produce.
Según tus palabras:
Nuestra legislación dice que se considera residente fiscal en España a quien tiene en España
«el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos» (artículo 9 de la LIRPF).
A mi juicio, una norma de confines tan imprecisos equivale a un apoderamiento en blanco a la Administración para aplicar el impuesto a cualquiera que mantenga relaciones económicas con el territorio español o con las personas que habitan en España. E
l principio de reserva de ley se encuentra seriamente afectado.
Nuestro barco bandera UK (por seguir tu ejemplo) trae a casa al capitan que ha mantenido ciertos intereses económicos en España.
Por consiguiente, me temo que ante nuestra "querida" Agencia Tributaria nuestro capitan a efectos fiscales es residente español lleve el tiempo que lleve navegando.
En tal caso me gustaria, si te apetece comentar, qué estrategias estas aconsejando a la vuelta.
Gracias


LORDRAKE