Discusión: A empezar
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Antiguo 19-07-2007, 15:10
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TioPiter TioPiter esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: A empezar

Ah!
Recuerda que tienes que dar de alta la embarcación para pescar desde ella:

DESDE TIERRA
Se puede practicar mediante el empleo de líneas o aparejos sostenidos con la mano o con una caña de pesca por el sistema de lanzado, corcho o fondo.
DESDE EMBARCACIÓN
Requisitos de la embarcación:
1. Ser una embarcación de la 7ª Lista del Registro de Matrícula cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
2. Estar inscrita en el Libro Segundo del Registro de Buques del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Solicitud (pdf 164 Kb) para inscribirse en el libro.
3. Documentación a bordo:
  • Patente de Navegación: Documento que autoriza al buque para navegar por los mares bajo pabellón español.
Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito, deberá ir provisto de su correspondiente Patente de Navegación.
  • Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación:
Toda unidad cuyo arqueo sea igual o mayor de 20 TRB/GT, deberá ir dotada del correspondiente Rol de Despacho y Dotación.
Las unidades menores cuyo arqueo sean inferiores de 20 TRB/GT irán provistas de la correspondiente licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
  • Certificado de Navegabilidad: Documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento es el adecuado para la categoría de navegación dada a la embarcación. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periódicos:
  • Las embarcaciones de eslora inferior a 6 m. sin fines lucrativos, estarán exentas de reconocimientos periódicos y de despacho. En el Certificado de Navegabilidad deberá constar la frase "SIN CADUCIDAD".
  • Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 m. e inferior a 15 m., sin fines lucrativos, estarán sujetas a un reconocimiento especial en seco, cada 5 años como máximo.
Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcación y de su equipos, y de mantener al día los reconocimientos periodicos prescritos, teniendo a disposición de las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.
4. Despacho, procedimiento administrativo por el que se acredita que:
  • Tanto el buque como la tripulación cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la actividad y del tráfico que pretende realizar.
  • La tripulación es la adecuada al tráfico en cuanto a su número y a su titulación.
Su aplicación a las embarcaciones de recreo es la dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en su Circular 2/97
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