Para barcos de 6ª, pueden patronearlos (alquilarlos sin tripulación profesional) los extranjeros poseedores de alguna de la veintena de titulaciones especificadas en el Anexo XII FOM/3200/2007 .
Para barcos de 7ª y extranjeros ciudadanos de la UE, pueden pedir autorización para patronear dentro de las limitaciones del título nacional que posean.
Esta prevista también la convalidacion de tritulaciones a los extranjeros poseedores de una autorización temporal en el momento que se publicó la ley, haciendo unas prácticas o examen práctico, que nadie sabe muy bien como deberían ser.
Salvo mejor opinión....
