Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011
De este examen no voy a decir nada porque ya se ha dicho de sobra.
En cuanto a la pregunta del testamento
Art. 723
El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.
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