Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011
buenos dias , en cuanto a la pregunta del registro civil maritimo
en la pagina 241 del regsistro civil dice
Que segun el texto del codigo solo pueden otorgar testamento
LAS TRIPULACIONES Y PASAJEROS
pero esto tiene un monton de matices, por que como es de una forma extraordinaria pueden ser cuantos vayan a bordo , sin ser tripulantes ni pasajeros, polizones , oficiales,
y en el articulo 633
dice que estan incapacitados , para otorgar
los menores de edad de 14 años de uno u y otro sexo
el que habitual y accidentalmente , no se halle en su cabal juicio
viendo esto la pregunta del tema 15 . bien puede ser impugada , por que ninguna de las posibles respuestas pueden ser validas
y a lo mejor por esta pregunta , puede haber gente que no apruebe
que os parece el tema
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