Re: Bandera francesa zona hondarribia-hendaia
Hace tiempo, quise traer un barco de G.B., era un clásico del año 26.
En la ley, esa que es igual para unos que para otros, pero que unos son más unos que los otros, decía más a menos:
Están exentos de marcado CE ...
En Capitanía, me decían todo el rollo de proyecto y esas cosillas.
Adjunto mi carta
Capitanía Marítima
Pasajes, Guipúzcoa
Abanderamiento de un barco clásico de 1.926.
Se adjunta documentación y fotografía del barco.
Según las consultas efectuadas en esa Capitanía, para abanderar el barco en cuestión debo presentar proyecto redactado por técnico competente, etc.
CONSIDERACIONES
En el R.D. 2127/2004, se menciona como exento de marcado C.E.: Las embarcaciones antiguas y sus reproducciones, diseñadas antes de 1950 y reconstruidas esencialmente con los materiales originales.
Según el R.D. 544/2007 de 27 de Abril, se regula en el artículo 7 el abanderamiento de embarcaciones sin marcado C.E. y dice literalmente: Respecto de las embarcaciones que carezcan de marcado C.E. …
Si nos atenemos para tratar de evitar disquisiciones a los significados de los verbos EXIMIR y CARECER, bases del objeto de la consulta, son:
EXIMIR: Liberar de una obligación, carga, cuidado, etc.
CARECER: Tener falta de alguna cosa indispensable.
Por lo tanto, no se puede carecer de algo de lo que te encuentras liberado.
CONCLUSION
De todo lo anterior, parece deducirse que los casos del R.D. 544/2007 en su arículo 7, punto 2º no serían de aplicación en el caso que expongo ya que no se puede considerar como “sin marcado C.E”. a quien está expresamente liberado de tenerlo.
Conclusión que someto a su consideración y en su caso, solicito información sobre la tramiación correcta a realizar para el abanderamiento del barco mencionado.
Un cardial saludo
Irún a 7 de Diciembre de 2.009
Contestación por escrito: Hay que obtener el marcado CE.
Por supuesto, a callar. El barco se quedó donde estaba.
Solo faltaba añadir "Por mis huevos".
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