Hola de nuevo cofrades
Cuelgo aqui lo que he encontrado. Reconzoco que no es mucho, pero si que aclara que todo lo que he incluido en el anterior mensaje es preciso tenerlo. Adjunto un link
http://www.paidotribo.com/pdfs/1033/1033.0.pdf el cual es de una empresa de inspecciones de barcos donde hablan de lo que controlan. En la pagina 82 tienes lo referente al gas.
Tambien adjunto la copia del BOE que habla del mismo tema, siempre referido a las inspecciones. La normativa directa en el BOE no la he encontrado. Te adjunto copia del apartado del BOE num. 218 11 septiembre de 1999 pagina 33019 (link
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/0...4341999boe.pdf)
1.13 Circuitos de gas de cocina (tuberías y racores):
Siempre que haya lugar:
a) Comprobar la correcta situación de la bombona
de gas y existencia de las llaves de paso adecuadas.
b) Comprobar que no existen pérdidas bajo presión
en todo el circuito.
c) Comprobar el estado de conservación adecuado
de las conducciones, en especial en los extremos.
d) Comprobar el correcto montaje y apriete de las
abrazaderas de acoplamiento de los conductores.
e) Comprobar el correcto funcionamiento de las válvulas
en los aparatos consumidores de gas de la cocina.
f) Comprobar la correcta instalación y funcionamiento
del detector de gases.
g) Comprobar que las embarcaciones con marcado
disponen de detector de apagado de llama en los quemadores
de cocina.