Cita:
Originalmente publicado por Relampago
Puedes seguir con los trámites, porque lucir nuestra bandera nos cuesta caro, pero hay otra solución.
Puedes ir a Hacienda (a la agencia tributaria estatal) y solicitar un certificado de que no existen cargas sobre ese barco. Tendrás que pedirlo por el nombre del dueño anterior.
Ten en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, así que aunque ninguno hubiese pagado los impuestos, ya no tendrían que hacerlo.
De todos modos, eso que te han pedido es una barbaridad. Deberías presentar una queja porque el funcionario no tiene derecho a sacarse las normas de la manga. Vergonzoso
Valoralo y elige la opción que mejor te parezca.
Es un bonito barco. Espero que lo termines y lo disfrutes como corresponde a esa leyenda: Surcando los océanos 
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Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
Espero no te lo tomes a mal.
La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los
cuatro años:
•El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
•El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
•El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
•El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
•El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT.
Capirinhas a GOGO

