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Antiguo 14-04-2011, 21:00
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Europive Ver mensaje
Compañeros y amigos. Llevo varios años con el problema de la matriculación y nunca lo pude hacer por falta, principalmente, de presupuesto.

Y después de leer el R.D. y de leer los post que se han escrito, comienzo a estar nervioso. ¿Puede ser que por fín pueda navegar por aguas españolas?

Los datos concretos son muy parecidos a Lordrake

Barco: Jeanneau Espace 1000 (eslora 10,6 mts)
Nº de Homologacion en la Marina Mercante Francesa: 1475
Año de construcción: 1983 (no tiene CE)
Existen en España muchos barcos como este que están matriculados y abanderados con pabellón español.
Bandera Gibraltareña.
IVA no pagado
Puerto base: Portugal, desde 2006.
No navego por aguas españolas ni para mojarme los pies.
Comprado a un ingles en el año 2006. Desde Septiembre de 2006 esta registrado a mi nombre en el registro de buques de placer en Giraltar.
Y por supuesto, soy español, residente en Sevilla.

Y un apunte; ¿Se considera una residencia el barco en un puerto de Portugal?

De que manera podría navegar por España?
Tienes suerte: creo que eres uno de los primeros en poder disfrutar del nuevo regimen legal. Lo que tienes que hacer es importar el barco por la via del 65.1.d del impuesto. Para eso, si yo estuviera en tu lugar haria lo siguiente:
- asegurate que el seguro es valido en de acuerdo con el RD que lo regula (es el el RD 637 i algo asi -lo menciono en algun post de este hilo-).
- Abandonar el puerto portugues y dejar constancia de ello, incluida la fecha de salida (para ello supongo que basta la propia documentacion cruzada con capitania del puerto, pero cuanto mas tengas mejor).
- entrar en aguas españolas y dejar constancia de tu entrada. Por ejemplo, presentandote en capitania y notificando que has trasladado el barco desde su puerto anterior a tu nuevo puerto en XXX, con intencion de que permanezca en este ultimo puerto indefinidamente. De paso, yo creo que ya comunicaria que, al amparo de la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales, tienes intencion de no matricularlo en Espana, dado que ya esta matriculado en un pais de la Union Europea. Es mas, yo pediria que te confirmen por escrito a tu solicitud confirmando que, tal como esablece la Ley, no tienes obligacion de matricular el barco para navegar por aguas territoriales espanolas.
- por prudencia, yo no navegaria hasta que tengas pagado el impuesto de matriculacion.
- pasado un mes y un dia, pagas el impuesto de matriculacion.
- lleva siempre en el barco el original y/o fotocopia compulsada por notario de: la documentacion de registro del barco, la carta de pago del impuesto, la copia del escrito presentado en Capitania al llegar, una impresion del BOE en que se publico la reforma de la DA1 de la LIE, ...
(en mi caso, yo llevare original y fotocopia compulsada, asi si me para un GC ignorante y pretende precintar el barco por desconocimiento de la nueva normativa, le doy la fotocopia compulsada y que se la quede si quiere, que ya hare otra).

A partir de ahi, a navegar tranquilo. Aunque, como decia, esa tranquilidad te la puede perturbar algun funcionario, GC o agente de aduanas ignorante y es posible que te quieran precintar el barco (o incluso que lo hagan). En caso que suceda algo asi, yo creo que siempre tendras razon, pero que sepas que eso es un riesgo posible y que hacer valer tu razon puede ser costoso (puede que tengas que contratar un abogado para recurrir el precinto, sanciones, etc.).

EDITO PARA AÑADIR LO SIGUIENTE: lo anterior lo he escrito dando por supuesto que Gibraltar es parte de la Union Europea. El Derecho britanico internacional tiene figuras curiosas (Common Wealth, etc.) y no se exactamente que es Gibraltar. Si no es parte de la UE te recomendaria que matricules en el SSR de Cardiff unos meses (o añitos) antes de cambiar de base.

Editado por Tupac A. en 14-04-2011 a las 21:04.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Jadarvi (15-04-2011)