Eso es precisamente lo que se trata de aclarar, es decir, tal y como han corroborado ya dos capitanes marítimos, el de Palma a mí personalmente, y otro (que ahora no recuerdo cuál es), al cofrade Tupac.A, con esta modificación de la D.A. I de la Ley de Impuestos Especiales, si los impuestos están pagados, se puede importar el barco con otro pabellón y mantenerlo. En tal caso, el barco se regiría por la Ley de Bandera, excepto en el caso de barcos de chárter, que no sé si pueden llevar otra bandera, excepto en Baleares, donde una Ley Autonómica lo permite, siempre y cuando se observe la normativa española para barcos de chárter en materia de titulaciones y seguridad.
Lo que no está claro, y he preguntado a DGMM, sin respuesta todavía, es si sería legal bajar el pabellón español y poner otro.



salud!!!