Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Lo que se desprende ( o yo interpreto)de este RD y de la Ley de Impuestos Especiales en su Disposición Adicional 1ª y en el artículo 65 de la misma Ley, no es exactamente lo que todos desearíamos ,o por lo menos nosotros dos (pagas tú impuesto y te vas por ahí con tú barco y la bandera que sea)
Ya te digo .He preguntado en tres Capitanías diferentes y en todas coinciden y entre todos me han quitado de la cabeza traerme mi barco de Holanda,salvo que pague claro.
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A ver. Para aclararnos. Ultimamente ha habido dos cambios en la normativa española relativos a la obligacion de abanderar un barco:
- Por un lado, el RD de abanderamiento: una tonteria de regulacion que solo sirve para cambiar unos tramites determinados (los de matricula) por otros casi igual de engorrosos (los del registro de noseque). Pero en realidad no supone ninguna diferencia sustancial.
- Por otro lado, la nueva redaccion de la DA1 de la LIE, que supone un cambio de legislacion muy importante para el futuro de la nautica porque permite importar un barco y mantener la bandera europea de origen y, por tanto, que tu barco quede sujeto a la legislacion de ese pais, librandote por tanto de toda la estupida normativa española de equipos absurdos, homologaciones inutiles, instalaciones homologadas, revisiones homologadas, etc. -eso si: pagando el impuesto-.
Son dos cambios independientes uno de otro. Puedes optar por uno o por el otro. No por los dos. Pero si tu lo que querias es poder importar el barco sin pagar el Impuesto de Matriculacion, entonces no te sirven para nada ni uno ni otro.