En mi opinión, el nuevo registro "simplificado, no cumple con lo que pretende cumplir, y ello porque limita las posibilidades de navegación a las aguas jurisdiccionales españolas.
Es decir, que no podrías, al menos yo lo entiendo así, cruzar a Baleares porque sales de las 12 millas ... ni podrías, por ejemplo, teniendo el barco cerca de Francia o Portugal, acercarte a esos sitios aunque lo hicieses costeando ... cosa que sí podrías hacer con un barco despachado en Zona 4 o incluso 5.
Por eso, en su día, en las alegaciones de Anavre planteamos que este registro fuera de aplicación a Todas las embarcaciones de recreo (Hasta 24 m) y para navegaciones hasta 100 millas de la costa UE y todo el Mediterráneo. De este modo, se hubiese realmente simplificado el tema y se hubiera cubierto el uso que hace la mayoría de los armadores, dejando así el trámite más complicado para quienes realmente pretendiesen hacer navegaciones oceánicas, etc ... al menos, con la contribución de ANEN y ,creo que también de ADIN, (hay que decirlo todo), se consiguió que la aplicación el régimen simplificado se ampliase del límite de los 8 m hasta los 12 m.
En cuanto al tema de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, ignoro si se debió a que esa petición estaba en las alegaciones de Anavre al RD o a qué, lo cierto es que cuando estuvimos reunidos con la DG para defenderlas, se nos dijo que ella carecía de competencias sobre temas fiscales, pero que se pasaría la propuesta al Ministerio de Hacienda para su estudio. No tengo claro cuál fue el motivo, ni creo que lleguemos a saberlo nunca, de repente y sin previo aviso, nos encontramos con esta modificación que pienso que, si se aplica literalmente y tal como la interpretan algunos Capitanes Marítimos, puede ser revolucionaria y dar pie a una situación de hecho que permita lograr a la larga una legislación náutica que sea lógica, entendible y de fácil cumplimiento por quienes deseen que la bandera española ondee en sus barcos.



salud!!!