Ver mensaje
  #285  
Antiguo 23-04-2011, 11:44
Avatar de scampolo
scampolo scampolo esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 05-06-2007
Localización: Donde me dejan
Edad: 67
Mensajes: 6,031
Agradecimientos que ha otorgado: 1,146
Recibió 1,780 Agradecimientos en 1,173 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
A ver. Para aclararnos. Ultimamente ha habido dos cambios en la normativa española relativos a la obligacion de abanderar un barco:

- Por un lado, el RD de abanderamiento: una tonteria de regulacion que solo sirve para cambiar unos tramites determinados (los de matricula) por otros casi igual de engorrosos (los del registro de noseque). Pero en realidad no supone ninguna diferencia sustancial.

- Por otro lado, la nueva redaccion de la DA1 de la LIE, que supone un cambio de legislacion muy importante para el futuro de la nautica porque permite importar un barco y mantener la bandera europea de origen y, por tanto, que tu barco quede sujeto a la legislacion de ese pais, librandote por tanto de toda la estupida normativa española de equipos absurdos, homologaciones inutiles, instalaciones homologadas, revisiones homologadas, etc. -eso si: pagando el impuesto-.

Son dos cambios independientes uno de otro. Puedes optar por uno o por el otro. No por los dos. Pero si tu lo que querias es poder importar el barco sin pagar el Impuesto de Matriculacion, entonces no te sirven para nada ni uno ni otro.
Yo lo que quiero es traer el barco y tenerlo adecuado a nuestra normativa (estúpida o no) para navegar tranquilo ,tan solo saboreando el placer del mar y sin temor a discusiones con aseguradoras ,capitanías ,puertos y demás historias ,cada vez que salga y teniendo que llevar fotocopiado el Aranzadi y además tener que ir convenciendo a "to kiski" que la norma no la está aplicando convenientemente.El adecuamiento al que aspiro me cuesta 11.000 euros (coinciden dos presupuestos solicitados).Ahora bien ,según el escenario que tú propones se reduciría considerablemente ,pues solo sería imperativo el pago del impuesto de matriculación y ya está!!
Como ves no trato de no pagar (impuestos especiales ,de trasmisiones ,etc)lo que haya que pagar ,lo que si quiero pagar es lo menos posible y entiendo que el escenario que promueves no existe .Entiendo que en España ;un barco puede estar abanderado o registrado y que la Ley de Impuestos Especiales modificada en este diciembre del 2010 ,en su DA 1ª no hace sino reconocer la posibilidad de no abanderar,igual que le RD del 5 de noviembre de 2010,pero queda la otra opción,que efectivamente tiene casi los mismos requisitos ,los mismos costes,y la desventaja ( no entro en si es estúpida o no ,eso lo dejo a criterio de lectores ,aunque tambien tengo mi oipnión)que al no permitir salir de aguas territoriales las aseguradoras se negarán a cubrirte,o sea problemas y más problemas.
El que las leyes sean inexactas o incoherentes no me extraña, con los "linces " de las que emanan....pero ahora no es esa mi preocupación.