Acabo de leerlo y me he cabreado más, porque por todos los trámites burocráticos me harté de barco y lo vendí después de ponerlo todo en regla.
No será necesaria autorización para instalar equipos eléctricos.
Exime la obligatoriedad de que los barcos en zona 5 vayan provistos de vhf solas con independencia de que sean fijos o portátiles.
Exime la obligatoriedad en zona 4,5,6, y 7 de llevar fuente de energía de reserva.
Para las zonas 4 a 7 no será necesaria la licencia estacion barco.salvo que se instalen equipos mmsi.
Las embarcaciones hasta 12 metros,están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho siempre que barco y motor tengan CE.Lo único es solicitar certificado de inscricción en capitanía.
Además estas embarcaciones, de menos de 12 metros,SOLO deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiendose la exigencia del permiso de navegación, certificado de navegavilidad y LEB.
Todo esto lo he leido en el real decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo ,a partir de 2011.





:borra cho:


Y yo, con estos pelos.