Barbarela, ¿Y eso incluso en los primeros 180 días de estancia del barco en aguas españolas?

Mafeba, échale un ojo al hilo de "navegar con un barco de otro pabellón", yo entiendo que el patrón debe ajustarse a la normativa del pais de bandera. Pero por ahora es complicado para un residente en España ser propietario (no arrendatario) de un barco con otro pabellón. Bueno, en ese hilo se habla de muchas posibilidades.