Debo y necesito comentar a Scampolo, y para quien le interese, dos puntos:
1.- Una cosa es abanderar y matricular y otra navegar bajo pabellón extranjero en nuestro país.
2.- La ley ha cambiado por un anexo al artículo aplicable que dice que se puede navegar con bandera extranjera si pagas el IDMT. Por si acaso las autoridades desconocen este punto puede ser útil llevar un documento que lo acredite.
SEúO.
Saludos y copas
Carlos.