Al traer una embarcación desde Península/Baleares a Canarias se paga:
Gracias Edurogar. Te llamaré pòr teléfono. Respecto a lo de los Impuestos supongo que no me afectará ya que, como te dije, yo soy propietario de la embarcación desde 2002 y pienso trasladarme definitivamente a Canarias.
Lo que alguien me ha dicho (no sé si será cierto) es que si te lleva la embarcación una naviera y te la deposita en el muelle, tienes que pagar un impuesto como si estuvieras comprando. En cambio, si te la deposita en el agua y tu atracas en el muelle a continución, eres un español que arriba a un puerto español y, por tanto, no hay nada que pagar.
En cualquier caso, me alegro haber suscitado el tema en el Foro, pues puede arroja luz a mucha gente y de eso se trata.
¿Alguien sabe algo al respecto?.
Un saludo a todos.
* El
9 % ó 13 % en concepto de IGIC por importación. El 9% si tiene menos de 9 m. de eslora y el 13% si tiene más de 9 m. de eslora. Esto es independiente de que el anterior propietario haya pagado el IVA o no. A la Administración Canarias no le importa si el Estado ha cobrado previamente el IVA o no, lo que le importa es si ella puede sacar tajada o no (es decir, cobrar o no el 9% o el 13% de IGIC).
La única forma de evitar pagar el 9 %-13 % de IGIC es:
* Si en el momento de traer el barco a Canarias llevas al menos 4 años residiendo en la Península/Baleares y trasladas tu domicilio permanentemente a Canarias (demostrado con Certificado de Empadronamiento, etc....) y, además, eres el propietario del barco desde hace más de 1 año.
Esto último, no estoy muy seguro (ya que no era mi caso y no presté mucha atención), pero creo recordar que era así. De todas formas, lo mejor es preguntarlo directamente en el
Departamento de Importaciones de la Consejería de Hacienda de Canarias.
Saludos
