No tiene que pagar de nuevo el impuesto, porque el hecho imponible, según la Ley de Impuestos Especiales es la primera matriculación de la embarcación, según el art. 65 b. de la Ley, por ello, entiendo que si ya se ha pagado una vez, puedes abanderar y desabanderar todo lo que quieras sin tener que pagar de nuevo el IEDMT, aunque posiblemente tengas que solicitar la exención del mismo y acreditar su pago cuando el barco fue matriculado por primera vez.



Salud!