Ver mensaje
  #2  
Antiguo 28-04-2011, 11:58
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,563 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
El tema de los 180 dias creo que es referente al tiempo de estamcia en España que Hacienda considera que a partir de ahí eres residente a efectos fiscales en España.
Me gustaria exponer otro supuesto para ver vuestras opiniones:
Barco con bamdera española, matriculado en España y habiendo pagado el impuesto de matriculacion. El barco se da de baja en el registro porque se va a navegar fuera de España durante un año. No cambia el propietario que a efectos es residente español. El Barco sube bandera pais EU y sale de aguas españolas en menos de 30 dias.
Al hacer un año el barco vuelve con bandera EU. Tiene que pagar el impuesto de nuevo? Tiene que cambiar la bandera?

LORDRAKE

No tiene que pagar de nuevo el impuesto, porque el hecho imponible, según la Ley de Impuestos Especiales es la primera matriculación de la embarcación, según el art. 65 b. de la Ley, por ello, entiendo que si ya se ha pagado una vez, puedes abanderar y desabanderar todo lo que quieras sin tener que pagar de nuevo el IEDMT, aunque posiblemente tengas que solicitar la exención del mismo y acreditar su pago cuando el barco fue matriculado por primera vez.

Salud!
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
LORDRAKE (28-04-2011)