Debemos primeramente aclarar los conceptos que estamos manejando:
Compulsar es comparar un documento con otro.
Testimoniar es atestiguar o hacer de testigo.Eltestimonio que me refiero en este caso es el testimonio notarial.
Copia auténtica, es la copia que emite el órgano que ha expedido el documento, fiel reproducción del original.
El notario solamente expide copias auténticas de los documentos que él mismo ha autorizado.
Sobre el testimonio notarial ( llamado aveces compulsa, porque el notario lo compara con el original) decir que:
Las fotocopias testimoniadas por Notario sí que son válidas. Tienen la consideración de documento público, según el artículo 144 del Reglamento Notarial aprobado por decreto 2 de junio de 1944.
El artículo 143 del reglamento Notarial establece que "La fe pública, debida a la actuación notarial según las disposiciones del presente título no podrá ser negada ni desvirtuada en los efectos que legal y reglamentariamente deba producir sin incurrir en responsabilidad."
El artículo 1218 del Código Civil establece que "Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros." Esto quiere decir que no se pone en duda ni la fecha en que se hizo el testimonio ni su contenido (ser copia fiel y exacta del documento original).
Por lo expuesto, lo que dice ODIEL es verdad, aparte que el órgano expedidor de los documentos tanto puede compulsar, como extender copia auténtica de los mismos.


