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Antiguo 09-05-2011, 02:27
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Comet@ Ver mensaje
Actualmente estoy buscando barco nuevo, una vez vendido mi Comet@.
Est me ha obligado a tener que estudiar propuestas extrangeras, cosa que la cuestión sobre el tema de la matriculación ha salido a la palestra.

Tengo la suerte de tener un amiguete que es Guardia Civil del mar y le pregunté sobre el tema de tener que matricular un barco con matrícula extrangera.

Él me dijo que si el barco proviene de un pís de la CEE, no es obligado el tener que cambiar de pavellón, pero sí es obligado pagar los impuestos de matriculación (12% del valor residual del barco), por lo que ya que el coste es el mismo, lo suyo es matricularlo de nuevo.
Eso es correcto en parte, y en parte no.
Cierto que se puede pagar el impuesto y dejar el pabellon del pais europeo de origen (sin matricular ni abanderar en España). Pero matricular tiene su coste: inspeccion de seguridad, de equipos homologados, instaladores homologados, revisiones homologadas, etc. Ademas, si mantienes la bandera de origen puedes revisar la balsa cada 2, 3 o 4 años (tal como sugieren los fabricantes) y no cada año. Lo mismo con la radiobaliza, etc. Ademas, la revision te la puede hacer cualquier tecnico de confianza (homologado o no), por tanto te sele mucho mas barata. Ademas, si te despistas y se te pasa por unos dias la fecha de revision de la balsa, de renovacion del despacho, del extintor, etc.. etc. etc. no te pueden poner una multa de 2, 3 o 4.000 Euros (como algunos casos que conozco). Ademas, con la bandera extranjera no tienes limitaciones de zonas (segun la bandera, segun cual, tendras unas zonas mucho mas razonables) y por tanto tendras menos problemas con el seguros ..., ademas ...., ademas....
En resumen, que aunque tengas que pagar el impuesto, es mejor opcion mantener la banera de origen (si el pais de la bandera te lo permite, como por ejemplo, UK, Belgica u Holanda).

Cita:
Originalmente publicado por Comet@ Ver mensaje
Únicamente, por poner un ejemplo, un ciudadano español puede tener un barco matriculado en otro país de la CEE, pero si le para la Civil, tiene que llevar encima un documento que acredite que tiene residencia en el país de donde está matriculado el barco.
Esto es equivocado. En primer lugar, la ciudadania no importa a estos efectos. Lo que importa es la residencia. Pero es que, ademas, precisamente en lo que ha consistido la reforma de la ley que entro en vigor el 1 de enero es que un residente puede tener un barco con bandera extranjera y navegar con el. Por tanto, no hace falta demostrar residencia en el pais del barco. Eso es un malentendido o un error.

Saludos.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
el brujo (09-05-2011)