Habria que hacer referencia a que al comprar un barco de 2ª mano, no nos tiene que importar para nada que esté en 6ª o 7ª, tenga más de 4 años o no, por la sencilla razón que el obligado tributario siempre siempre es el primer matriculador, que es el que solicitó la exención, y será su problema si lo vende antes de los cuatro años, si paga la parte proporcional del impuesto o lo que haga. El comprador con su factura con IVA o con el pago de transmisiones,y su justificante de pago ya ha cumplido. Y si se tiene que pagar impuesto o parte de impuesto ya se lo reclamaran al vendedor.
Saludos y
