Cita:
Originalmente publicado por pedropicapiedra
 Claro que estariamos legales,se ha de tener en cuenta que las aguas jurisdiccionales españolas se extienden hasta 12 millas de la costa,y solo para supuestos de delitos penales,trafico de drogar etec,se puede llegar a las 60 millas.La jurisdiccion economica de explotacion se extiende hasta las 200 millas para pesquerias,con lo cual si estas en zona 1,mas de 60 millas,estas legalmente en aguas internacionales en un buque de la bandera que enarbola,de facto estas en un trozo de belgica,holanda o donde que sea,con lo cual aqui la legislacion española "ni pincha ni corta"como tampocao lo hace en lo que los paises quieran pedir a los patrones de los barcos para gobernar estos,como tampoco puede hacerlo en sus paises de origen.
Es por eso que siempre me he preguntado,como un estado como españa,legisla sobre los titulos que se han de poseer para navegar por aguas en las que no tiene ningun derecho juridico,es un simil a como si en este santo pais expidiesemos un carnet para poder pilotar un avion en rusia.......alucinante....
|
El estado español, legisla igual que los demás países, exactamente igual, su soberanía se extiende al territorio español, las aguas jurisdiccionales, el espacio aéro superior sobre su territorio, las embajadas en los demás países y las naves (buques) y aeronaves que enarbolan su pabellón.
Un buque o una aeronave amarrado o estacionada en la conchinchina, con pabellón español o con el pabellón que sea se rige por el sitema jurídico del país al que pertenece. Esta cuestón está regulada por el derecho internacional público y parte de ella tiene unos 2.400 años de existencia.
El título de navegación se ejerce en un buque, no se ejerce en el agua sin buque.
En este país, de facto, expedimos títulos para pilotar aviones en todos los países del mundo. Cuando subas en un vuelo de aeronave española que se dirige a Rusia, el piloto debe tener habilitación suficiente para volar hasta allí, caso contrario mejor no subirse al avión.
Ahora bien, si el buque o la aeronave son de otro pabellón quien regula la titulación es el estado del pabellón, salvo en las aeronaves que está la titulación, más bien internacionalizada.

